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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 70 quinquies. Devengo y pago.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 1 de enero de 2009. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 70 quinquies. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de los servicios descritos en el hecho imponible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1315 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-2481 Leer

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