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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 70 quinquies. Devengo y pago.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 70 quinquies. Devengo. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento en que cuando se solicite presente la solicitud para la prestación del servicio correspondiente, de los servicios descritos acuerdo con lo dispuesto en el hecho imponible. artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa ha de realizarse mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, al tiempo de la presentación de la solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1315 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-2481 Leer

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