Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 81. Sujeto pasivo.
Artículo 81. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos quienes soliciten la realización de alguna de las actividades que constituyen el hecho imponible.


