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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 83. Devengo.

Artículo 83. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de formalizar la inscripción de la matrícula.

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