Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 9. Hecho imponible.
Artículo 9. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del trabajo facultativo de dirección e inspección de las obras efectuadas a cargo del Departamento de Carreteras mediante contrato.


