Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 92. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2007.
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Artículo 92. Cuantía.
1. Por los servicios de amarre, la cuota tributaria se determinará aplicando a la base las tarifas siguientes:
a) Amarres. Usuarios permanentes:
Eslora ·
Pesetas/año ·
Hasta 6 metros ·
113.500 ·
Hasta 7 metros ·
145.000 ·
Hasta 8 metros ·
184.000 ·
Hasta 9 metros ·
228.500 ·
Hasta 10 metros ·
267.900 ·
Hasta 11 metros ·
324.800 ·
Hasta 12 metros ·
396.700 ·
Hasta 13 metros ·
469.800 ·
Hasta 14 metros ·
525.000 ·
Hasta 15 metros ·
598.500 ·
Hasta 16 metros ·
661.000 ·
b) Amarres. Usuarios transeúntes: transeúntes. De
Eslora · abril a septiembre · a
De octubremarzo · junio:
Ptas./día · Eslora
Ptas./mes ·
Ptas./trimestre · Euros/día
Ptas./día ·
Ptas./mes · Euros/mes
Ptas./trimestre ·
Hasta 6 metros · m.
2.500 ·
32.000 ·
65.000 · 15,00
1.800 ·
20.800 · 188,00
48.000 ·
Hasta 7 metros · m.
2.700 ·
34.000 17,00
·
75.000 200,00
·
2.000 Hasta 8 m.
·
23.800 19,00
·
54.000 223,00
·
Hasta 8 metros · 9 m.
2.900 ·
38.000 24,00
·
90.000 246,00
·
2.200 Hasta 10 m.
·
27.000 27,00
·
59.000 270,00
·
Hasta 9 metros · 11 m.
3.100 ·
42.000 30,00
·
121.000 335,00
·
2.400 Hasta 12 m.
·
29.000 34,00
·
67.000 388,00
·
Hasta 10 metros · 13 m.
3.300 ·
46.000 38,00
·
130.000 441,00
·
2.600 Hasta 14 m.
·
32.000 42,00
·
81.000 529,00
·
Hasta 11 metros · 15 m.
3.700 ·
57.000 46,00
·
152.000 647,00
·
2.900 De julio a agosto:
Eslora
·
40.000 Euros/día
·
104.000 Euros/mes
·
Hasta 12 metros · 6 m.
4.100 ·
66.000 20,00
·
175.000 240,00
·
3.300 Hasta 7 m.
·
46.200 22,00
·
120.000 255,00
·
Hasta 13 metros · 8 m.
5.500 ·
75.000 25,00
·
205.000 285,00
·
3.700 Hasta 9 m.
·
53.000 31,00
·
144.000 315,00
·
Hasta 14 metros · 10 m.
6.000 ·
90.000 38,00
·
238.000 345,00
·
4.100 Hasta 11 m.
·
65.000 45,00
·
164.000 425,00
·
Hasta 15 metros · 12 m.
7.400 ·
110.000 54,00
·
290.000 490,00
·
4.700 Hasta 13 m.
·
80.000 60,00
·
188.000 556,00
·
Hasta 16 metros · 14 m.
7.800 ·
125.000 68,00
·
320.000 665,00
·
5.500 Hasta 15 m.
·
90.000 75,00
·
213.000 740,00
·
2. Tratándose de invernajes de embarcaciones, la cuota tributaria será la resultante de aplicar a la base las tarifas siguientes:
Eslora ·
Pesetas/mes ·
Hasta 10 metros ·
40.000 ·
Hasta 11 metros ·
47.000 ·
Hasta 12 metros ·
59.000 ·
Hasta 13 metros ·
68.000 ·
Hasta 14 metros ·
77.500 ·
Hasta 15 metros ·
87.000 ·
Hasta 16 metros ·
99.000 ·
3. Tratándose de estancias en tierra para varada de embarcaciones, la cuota tributaria se determina según la tarifa siguiente:
69. pesetas/metro cuadrado y día (los cinco primeros días).
93. pesetas/metro cuadrado y día (del sexto al decimoquinto día).
130. pesetas/metro cuadrado y día (a partir del decimoquinto día).
4. Es condición indispensable para la aplicación de esta tarifa que la embarcación no realice transporte de mercancías y que los pasajeros no viajen sujetos a cruceros o excursiones turísticas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4374 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


