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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 92. Cuantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 92. Cuantía.
1. Por los servicios de amarre, la cuota tributaria se determinará aplicando a la base las tarifas siguientes:
a) Amarres. Usuarios permanentes:
Eslora ·
Pesetas/año ·
Hasta 6 metros ·
113.500 ·
Hasta 7 metros ·
145.000 ·
Hasta 8 metros ·
184.000 ·
Hasta 9 metros ·
228.500 ·
Hasta 10 metros ·
267.900 ·
Hasta 11 metros ·
324.800 ·
Hasta 12 metros ·
396.700 ·
Hasta 13 metros ·
469.800 ·
Hasta 14 metros ·
525.000 ·
Hasta 15 metros ·
598.500 ·
Hasta 16 metros ·
661.000 ·
b) Amarres. Usuarios transeúntes. De septiembre a junio:
Eslora
·
Euros/día
·
Euros/mes
·
Hasta 6 m.
·
15,00
·
188,00
·
Hasta 7 m.
·
17,00
·
200,00
·
Hasta 8 m.
·
19,00
·
223,00
·
Hasta 9 m.
·
24,00
·
246,00
·
Hasta 10 m.
·
27,00
·
270,00
·
Hasta 11 m.
·
30,00
·
335,00
·
Hasta 12 m.
·
34,00
·
388,00
·
Hasta 13 m.
·
38,00
·
441,00
·
Hasta 14 m.
·
42,00
·
529,00
·
Hasta 15 m.
·
46,00
·
647,00
·
De julio a agosto:
Eslora
·
Euros/día
·
Euros/mes
·
Hasta 6 m.
·
20,00
·
240,00
·
Hasta 7 m.
·
22,00
·
255,00
·
Hasta 8 m.
·
25,00
·
285,00
·
Hasta 9 m.
·
31,00
·
315,00
·
Hasta 10 m.
·
38,00
·
345,00
·
Hasta 11 m.
·
45,00
·
425,00
·
Hasta 12 m.
·
54,00
·
490,00
·
Hasta 13 m.
·
60,00
·
556,00
·
Hasta 14 m.
·
68,00
·
665,00
·
Hasta 15 m.
·
75,00
·
740,00
·
2. Tratándose de invernajes de embarcaciones, la cuota tributaria será la resultante de aplicar a la base las tarifas siguientes:
Eslora ·
Pesetas/mes ·
Hasta 10 metros ·
40.000 ·
Hasta 11 metros ·
47.000 ·
Hasta 12 metros ·
59.000 ·
Hasta 13 metros ·
68.000 ·
Hasta 14 metros ·
77.500 ·
Hasta 15 metros ·
87.000 ·
Hasta 16 metros ·
99.000 ·
3. Tratándose Si se trata de estancias en tierra para varada de embarcaciones, la cuota tributaria se determina según la tarifa siguiente: resultante de las siguientes operaciones:
69. pesetas/metro cuadrado y día (los a) Los cinco primeros días). días: eslora x manga x días de estancia en tierra x 0,579548 euros.
93. pesetas/metro cuadrado y día (del b) Del sexto al decimoquinto día). día: eslora x manga x días de estancia en tierra x 0,825657 euros.
130. pesetas/metro cuadrado y día (a c) A partir del decimoquinto día). decimosexto día: eslora x manga x días de estancia en tierra x 1,159096 euros.
4. Es condición indispensable para la aplicación de esta tarifa que la embarcación no realice transporte de mercancías y que los pasajeros no viajen sujetos a cruceros o excursiones turísticas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4374 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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