Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 93. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 93. Exenciones y bonificaciones. Exenciones.
1. Están Quedarán exentas del pago de esta tasa las embarcaciones vinculadas a tareas de enseñanza de la Escuela de Vela de Calanova.
2. Están Quedarán exentas del pago de las cuotas tributarias por amarre:
a) Las embarcaciones de la Administración administración dedicadas a labores tareas de vigilancia, represión de contrabando, salvamento, lucha contra la contaminación marina y, en general, el material de la Administración Pública administración pública y de sus organismos autónomos en misiones oficiales de su competencia.
b) Las embarcaciones que participen en cualquier evento acontecimiento deportivo oficial organizado por la Escuela de Vela de Calanova o en los que la Escuela escuela participe. En este caso caso, deberán tener autorización expresa del Director director de la Escuela de Vela de Calanova.
Bonificaciones:
a) Los usuarios con amarres permanentes, siempre que estén al corriente de sus pagos, y el personal de la Escuela de Vela de Calanova tendrán una bonificación en la cuota tributaria del 40 por 100 de las tarifas correspondientes a estadías en tierra por varada.
b) Los usuarios transeúntes, los concesionarios y los colaboradores de la zona portuaria deportiva tendrán un descuento del 25 por 100 por el mismo concepto a que se refiere el apartado anterior de este artículo.
c) No se concederá ningún tipo de bonificación en el pago de tarifas por invernaje.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


