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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 93. Exenciones.

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Artículo 93. Exenciones y bonificaciones. Exenciones.
1. Están Quedarán exentas del pago de esta tasa las embarcaciones vinculadas a tareas de enseñanza de la Escuela de Vela de Calanova.
2. Están Quedarán exentas del pago de las cuotas tributarias por amarre:
a) Las embarcaciones de la Administración administración dedicadas a labores tareas de vigilancia, represión de contrabando, salvamento, lucha contra la contaminación marina y, en general, el material de la Administración Pública administración pública y de sus organismos autónomos en misiones oficiales de su competencia.
b) Las embarcaciones que participen en cualquier evento acontecimiento deportivo oficial organizado por la Escuela de Vela de Calanova o en los que la Escuela escuela participe. En este caso caso, deberán tener autorización expresa del Director director de la Escuela de Vela de Calanova.
Bonificaciones:
a) Los usuarios con amarres permanentes, siempre que estén al corriente de sus pagos, y el personal de la Escuela de Vela de Calanova tendrán una bonificación en la cuota tributaria del 40 por 100 de las tarifas correspondientes a estadías en tierra por varada.
b) Los usuarios transeúntes, los concesionarios y los colaboradores de la zona portuaria deportiva tendrán un descuento del 25 por 100 por el mismo concepto a que se refiere el apartado anterior de este artículo.
c) No se concederá ningún tipo de bonificación en el pago de tarifas por invernaje.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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