Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 440 octies. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 440 octies. Hecho imponible.
Constituirá el hecho imponible de esta tasa la solicitud de revisión del grado de dependencia en virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y la atención a las personas en situación de dependencia, y del Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears y se crea la Red pública de atención a la dependencia de las Illes Balears, o norma que lo sustituya. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer |
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