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Legislación › Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

Artículo 32. Censo electoral.

Artículo 32. Censo electoral.

1. El censo electoral de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra comprenderá la totalidad de sus electores, clasificados por grupos y categorías, en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados, en la forma que determine la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La formación y revisión anual del censo electoral se realizará por el Comité Ejecutivo con referencia al 1 de enero de cada año, tomando en consideración las altas y las bajas que se hayan producido, del que se remitirá copia actualizada a la Administración de la Comunidad Foral.

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