Legislación › Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.
Artículo 41. Control externo.
Artículo 41. Control externo.
1. Corresponde a la Cámara de Comptos, de conformidad con su normativa reguladora, la fiscalización de las cantidades percibidas por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra como rendimientos del recurso cameral permanente.
2. Las liquidaciones de los ingresos y gastos presupuestarios de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra referentes al Plan Cameral de Promoción a la Exportación serán objeto de fiscalización por el Tribunal de Cuentas.


