Legislación › Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.
Artículo 43. Recurso cameral permanente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de noviembre de 1998 y la del 29 de marzo de 2003.
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Artículo 43. Recurso cameral permanente.
El Recurso Cameral Permanente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra está integrado por las siguientes exacciones, de carácter porcentual, cuya base la constituirán las cuotas o los rendimientos de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre Sociedades:
El 0,75 por 100 de la cuota del impuesto, resultante de minorar la cuota íntegra del mismo en las deducciones por doble imposición y en las bonificaciones previstas en la normativa que en cada momento las regule en el tramo comprendido entre1y10millones de pesetas de cuota. Para las proporciones de la cuota del Impuesto sobre Sociedades que superen el indicado límite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos de cuota será el que se indica a continuación:
Tramos
·
Tipo aplicable
·
De 10.000.001 a 100.000.000
·
0,70
·
De 100.000.001 a 500.000.000
·
0,65
·
De 500.000.001 a 1.000.000.000
·
0,55
·
De 1.000.000.001 a 2.000.000.000
·
0,45
·
De 2.000.000.001 a 3.000.000.000
·
0,30
·
De 3.000.000.001 a 4.000.000.000
·
0,15
·
Más de 4.000.000.000
·
0,01
·
b) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
El 1,5 por 1000 de los rendimientos netos resultantes de la aplicación de las normas del impuesto, que procedan de las actividades empresariales y profesionales a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley Foral, y, en su caso, de las bases correspondientes a entidades en régimen de transparencia fiscal y de las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal:
El 2 por 100 de las cuotas tributarias del citado impuesto, sin tener en cuenta el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas, ni tampoco el correspondiente a la escala de índices regulados en el artículo 154 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra. Esta exacción tendrá una cuantía mínima de 1.100 pesetas, importe que se actualizará periódicamente por Decreto Foral, sin superar el Índice de Precios al Consumo. Impuesto. Las leyes Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra podrán elevar la alícuota cameral contemplada en el la presente apartado letra hasta un máximo del 9 por 100 de la respectiva base.
Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, la cuota cameral mínima que deberán satisfacer por esta exacción los obligados al pago de la misma será de sesenta euros por cada cuota nacional, territorial o municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas. El citado importe quedará automáticamente actualizado el día 1 de enero de cada año mediante la aplicación del índice general de precios al consumo del conjunto de los doce meses anteriores.
Cuando un mismo contribuyente deba abonar 26 ó más cuotas por esta exacción, el importe que ésta deberá liquidar por cada una de las cuotas mínimas será el resultante de la aplicación de la siguiente escala, que será actualizada automáticamente en los mismos términos previstos en el párrafo anterior:
Número de cuotas mínimas
·
Importe por cada cuota mínima
–
(Euros)
·
De 1 a 25
·
60
·
De 26 a 100
·
30
·
Más de 101
·
10
·
Las cantidades fijadas para cada tramo se aplicarán al número de cuotas comprendidas en él, con independencia de las que deban abonar por las cuotas correspondientes a los demás tramos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2003 En vigor | BOE-A-2003-8524 | Leer | Qué cambió |
| 28 de noviembre de 1998 | Texto original | Leer |


