Legislación › Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.
Artículo 45 bis. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de marzo de 2003 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (385 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 45 bis. Exenciones.
1. Gozarán de exención de la exacción del Recurso Cameral Permanente exigido sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas, Económicas o Licencia Fiscal, a que se refiere la letra c) del artículo 43, todos los siguiente sujetos pasivos pasivos:
1.º Las personas físicas.
2.º Las siguientes entidades, siempre que tengan derecho un importe neto de cifra de negocios inferior a que 1.000.000 de euros:
a) Las sociedades civiles y las cuotas entidades a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral General Tributaria.
b) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas Sociedades.
c) Las personas y entidades no residentes en territorio español que realicen actividades en Navarra mediante establecimiento permanente.
2. Se considerarán personas o entidades no residentes y establecimientos permanentes los que lo sean deducibles de las cuotas conformidad con la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no Residentes.
3. A los efectos del Impuesto sobre Sociedades, o número 1 de este artículo, el importe neto de la cifra de negocios será el establecido por el artículo 191 del Impuesto sobre Texto Refundido de la Renta Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. Su determinación se realizará con los siguientes criterios:
a) En el caso de sociedades civiles y entidades a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, se tomará en cuenta el importe neto de la cifra de negocios del penúltimo año anterior a la fecha de devengo de la modalidad del Recurso Cameral Permanente a que se refiere la exención.
b) En los restantes casos, el importe neto de la cifra de negocios será el del último período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones hubiese concluido durante el año anterior al del devengo. Si dicho período impositivo hubiese tenido una duración inferior al año natural el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
c) Se tendrá en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas por el sujeto pasivo o, en su caso, por la sociedad civil o entidad sin personalidad jurídica.
d) Cuando el sujeto pasivo forme parte de un grupo de sociedades en el sentido de los artículos 1 a 3 de las Normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al del conjunto de las entidades pertenecientes a dicho grupo.
e) En el caso de personas y entidades no Residentes. residentes se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de sus establecimientos permanentes situados en territorio español.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-1077 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2003 | BOE-A-2003-8524 | Leer |


