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Legislación › Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

Artículo 49. Liquidación provisional.

Artículo 49. Liquidación provisional.

1. A la vista de la información suministrada a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, ésta podrá girar liquidaciones provisionales del recurso y, en su caso, exigir las cantidades no ingresadas o devolver las ingresadas en exceso.

2. En el supuesto de que el sujeto pasivo haya incumplido lo dispuesto en el artículo 47, la Cámara le girará, igualmente, una liquidación provisional.

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