Legislación › Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.
Artículo 51. Recaudación del recurso.
Artículo 51. Recaudación del recurso.
En todo lo referente a la recaudación por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra del recurso, tanto en período voluntario como en ejecutivo, exigencia de recargos e intereses, concesión de aplazamientos y otorgamiento de garantías, se aplicará la normativa vigente para los tributos a los que se refiere aquél, sin perjuicio de que la prelación para el cobro corresponda, en todo caso, a los créditos tributarios.
El Reglamento de régimen interior de la Cámara regulará los aspectos procedimentales referidos al contenido de este artículo.


