Legislación › Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.
Artículo 55. Atribución de los rendimientos del recurso cameral permanente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de noviembre de 1998 y la del 29 de marzo de 2003.
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Artículo 55. Atribución de los rendimientos del recurso cameral permanente.
El rendimiento líquido del recurso cameral permanente, una vez deducidos los gastos de recaudación, se distribuirá con arreglo a las siguientes normas:
a) El 6 por 100 del indicado rendimiento líquido global corresponderá al Consejo Superior de Cámaras.
b) La porción restante de las cuotas referentes a los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas será distribuida entre las Cámaras en cuya demarcación existan establecimientos, delegaciones o agencias de la persona física o jurídica obligada al pago, en la misma proporción de acuerdo con los criterios que represente se convengan entre la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a cada establecimiento Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra y el Consejo Superior de Cámaras o imputada al mismo en relación con el importe total satisfecho por las Cámaras interesadas. Cuando el domicilio del sujeto pasivo por el referido impuesto, si bien se encuentre en Navarra la porción correspondiente a la Cámara del domicilio del empresario social o individual Oficial de Comercio e Industria de Navarra no podrá ser inferior al 30 por 100 de la cuota total del concepto del recurso cameral permanente del que se trate. cuota.
A los efectos indicados en el párrafo anterior, se computará la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas con inclusión del elemento tributario constituido por la superficie de los locales, pero no los demás recargos e incrementos previstos en la correspondiente normativa.
c) La concreción de las cifras se llevará a cabo en los convenios que formalice la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra podrá convenir con el Consejo Superior de Cámaras que el producto de la exacción cameral girada sobre las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas se ingrese en un fondo intercameral para su atribución a cada una de las Cámaras interesadas, en función del porcentaje que podrán ser arbitrados por represente el Consejo Superior número de Cámaras. personas, naturales y jurídicas, que realicen actividades comerciales, industriales o navieras y tengan su domicilio fiscal en cada una de las circunscripciones territoriales de cada Cámara respecto al total de las personas que realicen estas actividades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2003 En vigor | BOE-A-2003-8524 | Leer | Qué cambió |
| 28 de noviembre de 1998 | Texto original | Leer |


