LexTotal

Legislación › Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

Artículo 6. Régimen jurídico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de noviembre de 1998 y la del 6 de julio de 2006. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Régimen jurídico.
1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra se regirá por lo dispuesto en la presente Ley Foral, sin perjuicio de la legislación básica estatal en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y de comercio exterior, así como por la normativa foral que, en su caso, se dicte en desarrollo de esta Ley Foral. Le será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades.
2. En materia de contratación se someterá a la legislación sobre contratos públicos y de régimen patrimonial, para aquellos contratos no sometidos a ésta, así como en su régimen patrimonial y en el ejercicio de funciones que no tengan el carácter de público-administrativas, se regirá, en todo caso, regirá por el derecho privado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-11956 Leer Qué cambió
28 de noviembre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →