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Legislación › Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

Disposición adicional única.

Disposición adicional única.

La Cámara elaborará su Reglamento de Régimen Interior que, una vez aprobado por el Pleno de la Cámara, será remitido a la Administración de la Comunidad Foral para su aprobación definitiva, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente Ley Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

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