Legislación › Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Las exacciones del recurso cameral permanente previstas en el artículo 43 de la presente Ley Foral se aplicarán sobre las cuotas o rendimientos correspondientes a los tributos devengados en el ejercicio 1998 y sucesivos.
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