LexTotal

Legislación › Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Las exacciones del recurso cameral permanente previstas en el artículo 43 de la presente Ley Foral se aplicarán sobre las cuotas o rendimientos correspondientes a los tributos devengados en el ejercicio 1998 y sucesivos.

← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →