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Legislación › Orden de 21 de diciembre de 1998 que desarrolla el Reglamento (CEE) número 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, y el Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión, del 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario, en lo relativo al procedimiento simplificado de domiciliación.

Cuarto. Requisitos del sistema informático.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de enero de 1999 y la del 14 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (98 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Cuarto. Requisitos del sistema informático.
El sistema informático de las personas que soliciten el procedimiento de domiciliación debe contemplar la gestión de la actividad realizada de forma única y globalizada comprendiendo la gestión de almacén, la contabilidad y las conexiones con la Aduana sin que existan sistemas paralelos con duplicidad de datos. Este sistema deberá permitir el control de las mercancías existentes en cada una de las instalaciones autorizadas.
Debe existir un sistema de seguridad que evite la pérdida de datos y unos ficheros históricos que conserven todas las modificaciones realizadas sobre los datos con trascendencia tributaria y otros sensibles para la Aduana.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-461 Leer Qué cambió
9 de enero de 1999 Texto original Leer

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