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Legislación › Orden de 21 de diciembre de 1998 que desarrolla el Reglamento (CEE) número 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, y el Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión, del 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario, en lo relativo al procedimiento simplificado de domiciliación.

Noveno. Suspensión o revocación de la autorización.

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Noveno. Suspensión o revocación de la autorización.
A petición de la Aduana de control o de alguno de los organismos distintos de los aduaneros con intervención obligatoria en la actividad de comercio exterior del interesado, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales podrá suspender temporalmente o revocar la autorización del procedimiento simplificado de domiciliación cuando el interesado incurra en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Deje de cumplir alguno de los requisitos que se exigieron para su concesión.
b) Deje de utilizar el procedimiento autorizado durante un período de seis meses.
c) Realice operaciones de comercio exterior en sus instalaciones que no superen el 30 por 100 de su volumen total de este tipo de operaciones.
d) Disponga de la mercancía sin contar con las autorizaciones de otros organismos: Sanidad, Comercio, Agricultura, Industria u otras que puedan exigirse.
e) Cometa una infracción calificada como grave de acuerdo con la normativa tributaria.
f) Incumpla reiteradamente las obligaciones exigidas por la autorización y la normativa aplicable al procedimiento.
La suspensión se decidirá por un período no superior a un año, transcurrido el cual el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales decidirá sobre la continuación de la autorización o su revocación.
El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales procederá a notificar al interesado la decisión de suspensión o revocación.
El interesado podrá renunciar por escrito a la autorización. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales admitirá la renuncia una vez que el interesado haya cumplido todas las obligaciones pendientes que le incumba.
(Derogado).

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14 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-461 Leer Qué cambió
9 de enero de 1999 Texto original Leer

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