Legislación › Orden de 21 de diciembre de 1998 que desarrolla el Reglamento (CEE) número 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, y el Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión, del 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario, en lo relativo al procedimiento simplificado de domiciliación.
Octavo. Ampliación y modificaciones de la autorización de domiciliación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de enero de 1999 y la del 14 de enero de 2021.
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Octavo. Ampliación y modificaciones de la autorización de domiciliación.
En el caso de que una persona autorizada para cualquiera de las modalidades de domiciliación previstas en la disposición segunda, desee ampliar dicha autorización a otras modalidades, a un nuevo establecimiento, a una empresa vinculada, realizar un cambio de titularidad u otras modificaciones, presentará ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales solicitud en ese sentido adjuntando documentación complementaria a la presentada de acuerdo con la disposición quinta, que justifique lo solicitado. (Derogado).
El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales estudiará la modificación solicitada y procederá a su autorización o denegación, según lo dispuesto en la disposición séptima.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-461 | Leer | Qué cambió |
| 9 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


