Legislación › Orden de 21 de diciembre de 1998 que desarrolla el Reglamento (CEE) número 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, y el Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión, del 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario, en lo relativo al procedimiento simplificado de domiciliación.
Primero. Competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de enero de 1999 y la del 14 de enero de 2021.
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Primero. Competencias.
Corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria autorizar el procedimiento simplificado de domiciliación previsto en el artículo 253, punto 3, del Reglamento (CEE) número 2454/93 [en desarrollo del apartado c) del artículo 76 del Código Aduanero], consistente en la inclusión de las mercancías en el régimen aduanero de que se trate en los locales del interesado o en otros lugares designados o autorizados por las autoridades aduaneras. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-461 | Leer | Qué cambió |
| 9 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


