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Legislación › Orden de 21 de diciembre de 1998 que desarrolla el Reglamento (CEE) número 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, y el Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión, del 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario, en lo relativo al procedimiento simplificado de domiciliación.

Quinto. Comunicación con la Aduana.

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Quinto. Comunicación con la Aduana.
Las comunicaciones con la Aduana se harán mediante transmisión electrónica de datos utilizando mensajes basados en la normativa de Intercambio electrónico de Datos para la Administración, el Comercio y el Transporte (EDIFACT), previamente determinados por el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La transmisión se realizará a través de Internet, conforme se indica en la página web www.agenciatributaria.es.
El interesado responderá de la exactitud de los datos correspondientes a las declaraciones que presente en la Aduana mediante el sistema previsto en el párrafo anterior. La firma manuscrita será sustituida por la firma digital o numérica en los términos establecidos en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-461 Leer Qué cambió
18 de julio de 2004 BOE-A-2004-13371 Leer Qué cambió
9 de enero de 1999 Texto original Leer

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