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Legislación › Orden de 21 de diciembre de 1998 que desarrolla el Reglamento (CEE) número 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, y el Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión, del 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario, en lo relativo al procedimiento simplificado de domiciliación.

Segundo. Modalidades del procedimiento simplificado de domiciliación.

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Segundo. Modalidades del procedimiento simplificado de domiciliación.
Las personas que reúnan los requisitos de la disposición tercera de la presente Orden, podrán solicitar por escrito, conjunta o separadamente, la autorización de cualquiera de las modalidades de domiciliación que a continuación se indican:
A) Procedimiento de domiciliación para despacho a libre práctica y a consumo.
Esta petición lleva implícita la solicitud como destinatario autorizado de tránsito y de almacén de depósito temporal de mercancías.
Con esta solicitud se podrá solicitar, asimismo, autorización para utilizar el procedimiento de domiciliación de alguno de los regímenes aduaneros económicos siguientes: Perfeccionamiento activo, perfeccionamiento pasivo, transformación bajo control aduanero o importación temporal.
B) Procedimiento de domiciliación para la exportación de mercancías.
Con esta solicitud se podrán solicitar, asimismo, las siguientes autorizaciones:
a) Expedidor autorizado de tránsito;
b) Procedimiento simplificado de expedición de T2L o de documento de control T5, que se concederá siempre que se cumplan los requisitos previstos en la normativa aduanera;
c) Exportador autorizado a efectos de origen, que se concederá siempre que se cumplan los requisitos establecidos en ellos Acuerdos Preferenciales firmados por la Unión Europea;
d) Inclusión en otros regímenes aduaneros (perfeccionamiento activo, perfeccionamiento pasivo, transformación bajo control aduanero e importación temporal).
C) Procedimiento de domiciliación para inclusión en régimen de depósito aduanero.
En esta solicitud se entenderá implícita la petición de autorización como expedidor y destinatario autorizado de tránsitos.
(Derogado).

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14 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-461 Leer Qué cambió
9 de enero de 1999 Texto original Leer

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