LexTotal

Legislación › Orden de 21 de diciembre de 1998 que desarrolla el Reglamento (CEE) número 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, y el Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión, del 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario, en lo relativo al procedimiento simplificado de domiciliación.

Séptimo. Autorización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 2004 y la del 14 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (391 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Séptimo. Autorización.
A) La tramitación del expediente de autorización comprenderá los siguientes extremos:
a) Comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en la disposición tercera y se ha aportado la documentación exigida en la disposición quinta.
b) Petición de informe a aquellos organismos distintos de los aduaneros que se consideren afectados. Este informe tendrá carácter vinculante.
c) Informe de la Aduana de control relativo a las condiciones del establecimiento, actividad desarrollada e idoneidad de la aplicación informática a efectos de la intervención. La Aduana de control será designada por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
B) Comprobado por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, que el interesado reúne las condiciones necesarias para la concesión del procedimiento, se le comunicará este extremo al interesado, concediéndole un plazo de dos meses para que aporte la documentación siguiente:
a) Documento justificativo de la constitución de una garantía global suficiente que avale las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones de comercio exterior que realice al amparo de este procedimiento, sin perjuicio de lo previsto en el apartado b). En el caso de empresas vinculadas, podrá presentarse una única garantía que avale las operaciones de todas las personas para las que se ha solicitado la autorización.
b) Documento justificativo de la constitución de una garantía global a efectos de tránsito comunitario/común, en el supuesto de que la modalidad de procedimiento solicitada contemple la figura de expedidor autorizado de este régimen.
c) Relación del personas con poderes otorgados por el interesado para representarle ante la administración aduanera, adjuntando dichos poderes.
d) Compromiso del interesado de cumplir todas las obligaciones exigidas por la normativa aduanera y fiscal y mantener a disposición de la administración aduanera toda la documentación y registros informáticos con relevancia tributaria durante el tiempo mínimo exigido.
e) Compromiso del interesado de permitir a los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales el acceso a las instalaciones autorizadas y facilitar los controles que éstos realicen de almacenes, inventarios, documentación y sistemas informáticos, en cualquier momento en que sea solicitado.
f) Solicitud del sello previsto en el anexo 62 del Reglamento (CEE) número 2.454/93 de la Comisión y compromiso por escrito del interesado de que adoptará todas las medidas necesarias para asegurar la custodia de los mismos.
C) En caso de que el interesado no cumpla los requisitos fijados, se le notificará la denegación de lo solicitado.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-461 Leer Qué cambió
18 de julio de 2004 BOE-A-2004-13371 Leer Qué cambió
9 de enero de 1999 Texto original Leer

← Sexto Índice Octavo →