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Legislación › Orden de 21 de diciembre de 1998 que desarrolla el Reglamento (CEE) número 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, y el Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión, del 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario, en lo relativo al procedimiento simplificado de domiciliación.

Sexto. Contenido de la solicitud.

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Sexto. Contenido de la solicitud.
Al formular su petición al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, los interesados deberán adjuntar a su solicitud, de una o de varias de las modalidades del procedimiento de domiciliación, la siguiente documentación:
A) Memoria comprensiva de los siguientes extremos:
a) Actividades mercantiles o industriales que desarrolla y las de comercio exterior derivadas de las mismas. Deberá adjuntarse fotocopia de la última declaración referente al Impuesto de Actividades Económicas.
b) Regímenes aduaneros al amparo de los cuales se efectúan las operaciones.
c) Mercancías que constituyen el objeto de su tráfico exterior (descripción y código nomenclatura combinada) indicando, en su caso, si son objeto de una normativa específica (mercancías de importación o exportación restringida, material de defensa y tecnología de doble uso, productos sometidos a la política agrícola común y otros).
d) Países habituales de origen y destino de las mercancías objeto de comercio exterior con detalle del porcentaje de operaciones con cada uno de ellos.
e) Volumen (en unidades y en valor) de las operaciones de comercio exterior realizadas en el periodo anual inmediatamente anterior al de la solicitud; así como, el volumen de operaciones referidas a los regímenes aduaneros económicos cuya domiciliación se solicita y el de las operaciones de tránsito.
f) Importe de la deuda aduanera y fiscal devengada como consecuencia de las operaciones anteriores.
g) Medio habitual de transporte para la recepción o expedición de mercancías.
h) Aduanas comunitarias a través de las que se canaliza habitualmente su tráfico exterior.
i) Descripción y localización de las instalaciones en las que se va a efectuar la actividad al amparo del procedimiento de domiciliación que se solicita, incluyendo planos de las mismas. En el supuesto de que se solicite este procedimiento para distintos locales deberá justificarse, aportando los datos necesarios, que tiene un volumen significativo de operaciones de comercio exterior en cada uno de ellos.
B) Análisis funcional y orgánico del sistema informático en todo lo relativo a las operaciones de comercio exterior del interesado.
C) Descripción del sistema previsto para las comunicaciones vía EDI con la Aduana.
D) Memoria, en el caso de solicitar autorización para ser exportador autorizado a efectos de certificados de origen o expedidor autorizado de T2L, T2LF, o T5, con los datos siguientes:
a) Volumen de exportaciones realizadas en los años anteriores y porcentaje con destino final a los países para los que se solicita el procedimiento.
b) Medio mensual, durante el año anterior, de los certificados EUR 1 emitidos a solicitud del interesado, en su caso.
c) Justificación del carácter originario de los productos que se pretenden exportar de acuerdo con las normas establecidas en los Protocolos de origen.
(Derogado).

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9 de enero de 1999 Texto original Leer

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