Legislación › Orden de 21 de diciembre de 1998 que desarrolla el Reglamento (CEE) número 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, y el Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión, del 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario, en lo relativo al procedimiento simplificado de domiciliación.
Undécimo. Procedimiento a la salida de la mercancía de las instalaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de enero de 1999 y la del 18 de julio de 2004.
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Undécimo. Procedimiento a la salida de la mercancía de las instalaciones.
1. Exportación de mercancía comunitaria o reexportación de mercancía vinculada al régimen de depósito aduanero que no acogida a restitución: circule amparada en documento de tránsito:
1.1 Se presentará mediante EDI la declaración de exportación en la Aduana de control. La Aduana contestará con uno de los mensajes siguientes:
a) Rechazo del mensaje por error en su contenido.
b) Admisión de la declaración y
-autorización de levante, o
-aviso de que va a procederse al reconocimiento físico de la mercancía.
1.2 La presentación de la declaración de exportación implicará el que la persona ponga a disposición de las autoridades aduaneras todos los documentos de cuya presentación dependa, en su caso, la aplicación de las disposiciones que regulen dicho destino aduanero.
1.3 Autorizado el levante, bien mediante EDI o bien directamente del interventor, consignarán esta situación en el sistema informático, así como la fecha real de salida de la mercancía de sus almacenes.
1.4 El ejemplar 3 del DUA DUA, que deberá ser presentado junto con la mercancía en la Aduana de salida, será firmado y sellado por la persona con el sello especial Interventor cuando éste haya procedido al reconocimiento físico de este procedimiento. Dicho ejemplar deberá ser presentado en la Aduana mercancía, o bien incluirá el número de salida. autentificación/autorización de levante, cuando haya obtenido el levante automático.
2. Exportación Exportación/expedición de mercancía comunitaria acogida a restitución o cualquier otra exportación/expedición que vaya circule amparada en régimen documento de tránsito (Canarias, tránsito común, productos compensadores y otros):
2.1 La persona deberá estar autorizado como expedidor a efectos de tránsitos.
2.2 Se presentará vía EDI un DUA de exportación y tránsito en la Aduana de control. La Aduana contestará con uno de los mensajes siguientes:
a) Rechazo del mensaje por error en su contenido.
b) Admisión de la declaración y
-autorización de levante, o
-aviso de que va a procederse al reconocimiento físico de la mercancía.
2.3 La presentación de la declaración de exportación implicará el que la persona ponga a disposición de las autoridades aduaneras todos los documentos de cuya presentación dependa, en su caso, la aplicación de las disposiciones que regulen dicho destino aduanero.
2.4 Autorizado el levante, mediante EDI o directamente del interventor, consignarán esta situación en el sistema informático, así como la fecha real de salida de la mercancía de sus almacenes.
2.5 En el supuesto de mercancía sujeta a gravámenes a la exportación, la Aduana de control practicará la correspondiente liquidación y contracción de derechos que notificará al interesado. A petición del interesado, la Aduana podrá realizar esta contracción con carácter mensual.
2.6 Los ejemplares 1, 4, 5 y 7 Autorizada la salida del DUA deberán ser sellados por tránsito, el interesado con imprimirá el sello especial de expedidor autorizado documento de tránsitos. Los ejemplares 4, 5 y 7 ampararán acompañamiento que amparará la circulación de la mercancía hasta la Aduana de salida de la Comunidad, o bien, hasta el país aduana de destino cuando éste sea miembro del Convenio de Tránsito Común. El ejemplar número 1 será remitido a la Aduana de control. tránsito.
2.7 En el supuesto de que la mercancía deba ir acompañada de un documento de control T-5, éste debidamente cumplimentado por la persona será sellado con el sello especial de expedidor autorizado.
2.8 Devuelto el ejemplar número 5 del tránsito, una vez diligenciado por la aduana de destino, la La Aduana de control comunicará al expedidor autorizado dicha circunstancia, así como autorizado, en su caso, las posibles irregularidades e infracciones que se hubieren hubieran derivado de dicha operación. la operación de acuerdo con las comunicaciones de la Aduana de destino.
3. Inclusión en régimen de tránsito comunitario externo de la mercancía que se encuentre en almacén de depósito temporal o vinculada a régimen de depósito aduanero no incluida en el apartado anterior:
3.1 La persona deberá estar autorizada como expedidor a efectos de tránsitos.
3.2 Deberá transmitir, mediante EDI, los datos correspondientes al tránsito que expide. La Aduana responderá, también mediante EDI, con uno de los siguientes mensajes:
a) Rechazo del mensaje por error en su contenido.
b) Aceptación del mensaje y aviso de que se va a proceder al reconocimiento de la mercancía.
c) Aceptación del mensaje y autorización de salida.
3.3 El interesado sellará y procederá con los ejemplares como se indica en el punto 2.5 2.6 del apartado anterior.
3.4 Devuelto el ejemplar 5 del tránsito, la La Aduana de Control control actuará como se reseña en el punto 2.7 2.8 del apartado anterior.
Cualquier error detectado por la persona en la documentación expedida (tránsitos, T-5 o certificados de origen) deberá ser inmediatamente comunicada al Interventor para que tome las medidas oportunas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-13371 | Leer | Qué cambió |
| 9 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


