Legislación › Real Decreto 2665/1998, de 11 de diciembre, por el que se completa el Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de los períodos de actividad sacerdotal o religiosa a los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados.
Artículo 1. Ámbito subjetivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de enero de 1999 y la del 23 de octubre de 2009. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 1. Ámbito subjetivo.
Lo establecido en el presente Real Decreto será de aplicación a quienes ostentaron la condición de sacerdotes o religiosos y religiosas de la Iglesia Católica y que, en la fecha de 1 de enero de 1997, se hubiesen secularizado o hubiesen cesado en la profesión religiosa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-16770 | Leer | Qué cambió |
| 9 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


