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Legislación › Real Decreto 2665/1998, de 11 de diciembre, por el que se completa el Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de los períodos de actividad sacerdotal o religiosa a los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados.

Disposición adicional segunda. Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de enero de 1999 y la del 9 de abril de 2000. Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Lo dispuesto en el presente Real Decreto será, igualmente, de aplicación a las pensiones causadas o que puedan causar los funcionarios encuadrados en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, que previamente hubieran ostentado la condición de sacerdotes o religiosos de la Iglesia Católica, si bien el abono del capital coste que pudiera derivarse de la toma en consideración, en la pensión de Clases Pasivas del período de dedicación a su ejercicio sacerdotal o religioso se ingresará en el Tesoro Público. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2000 En vigor BOE-A-2000-6747 Leer Qué cambió
9 de enero de 1999 Texto original Leer

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