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Legislación › Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

Artículo 1. Supuestos de contratos de duración determinada.

Artículo 1. Supuestos de contratos de duración determinada.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 15 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se podrán celebrar contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

a) Para realizar una obra o servicio determinados.

b) Para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

c) Para sustituir a trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

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