Legislación › Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
Artículo 5. Disposiciones en materia de jornada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de enero de 1999 y la del 1 de diciembre de 2001.
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Artículo 5. Disposiciones en materia de jornada.
1. El contrato para obra o servicio determinados y el contrato eventual por circunstancias de la producción podrán celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial.
2. El contrato de interinidad deberá celebrarse a jornada completa excepto en los dos supuestos siguientes:
a) Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
b) Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten el derecho reconocido los derechos reconocidos en el artículo 37, apartado 5, apartados 4.bis y 5 del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellos otros supuestos casos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido. sustituido, incluidos los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de acuerdo con lo establecido en el párrafo sexto del apartado 4 del artículo 48, del Estatuto de los Trabajadores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21491 | Leer | Qué cambió |
| 9 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


