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Legislación › Ley 3/1998, de 30 de junio, de Creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia.

Artículo 3.

Artículo 3.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Galicia los profesionales que posean la titulación de Diplomado en Fisioterapia, según lo establecido en el Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre; en el Real Decreto 1414/1990, de 12 de octubre, y en las disposiciones que los desarrollan, así como aquellos que, con anterioridad a la publicación de los Reales Decretos citados y estando en posesión de la titulación correspondiente, estuviesen habilitados para ejercer la profesión.

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