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Legislación › Ley 4/1998, de 30 de junio, de Creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Los Estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el acta de la Asamblea constituyente, se remitirán a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales para la cualificación de su legalidad y, en su caso, su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

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