Legislación › Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.
Artículo 1. Fondo Canario de Financiación Municipal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 1999 y la del 1 de julio de 2012.
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Artículo 1. Fondo Canario de Financiación Municipal.
1. El Fondo Canario de Financiación Municipal tiene por objeto dotar a los municipios canarios de recursos económicos para las siguientes finalidades:
a) El 50 por 100 con destino a saneamiento económico-financiero o, si se cumplen los indicadores previstos en esta Ley, a inversión.
b) El otro 50 por 100 para gastos de libre disposición.
2. El Fondo será dotado con los créditos que se consignen en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tendrán la consideración de transferencias y se regirán, en todo caso, por lo establecido en la presente Ley. Dicho
El importe se revisará consignado será revisado anualmente de forma provisional, en función de la cuantía que resulte evolución de aplicar el índice que experimente mayor crecimiento las previsiones iniciales de los expresados seguidamente, ingresos no financieros consolidados de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin incluir los relativos a la financiación afectada externa.
El importe definitivo del último ejercicio, Fondo en relación con cada año será el que resulte de computar la evolución de los derechos reconocidos netos de los mencionados ingresos de la liquidación del ejercicio inmediato anterior, a nivel regional, publicado por el Instituto Nacional presupuestario correspondiente respecto de Estadística: los del
EvoluciónProducto Interior Bruto, en términos nominales. ejercicio inmediato anterior.
Evolución del Índice La liquidación resultante de Precios la diferencia entre el fondo definitivo y el fondo provisional, calculado en la forma expresada en los dos apartados anteriores, se incluirá en el presupuesto del año siguiente al Consumo. que se realice la misma.
En cualquier caso, la cuantía anual del Fondo no será inferior a la acordada por el Gobierno para el año 2012 (206.532.903,10 euros).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1607 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


