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Legislación › Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

Artículo 3. Criterios de distribución del Fondo.

Artículo 3. Criterios de distribución del Fondo.

1. Del importe global de las dotaciones del Fondo Canario de Financiación Municipal se detraerá el 1 por 100, que se abonará por la Consejería competente en materia de régimen local a la Federación Canaria de Municipios.

2. El resto del Fondo se distribuirá conforme a los siguientes criterios y porcentajes:

a) La población, en un 68 por 100.

b) La solidaridad, en un 16 por 100.

c) La insularidad periférica, en un 1 por 100.

d) La extensión territorial, en un 2 por 100.

e) Los espacios naturales protegidos, en un 2 por 100.

f) Las plazas alojativas turísticas, en un 2 por 100.

g) La dispersión territorial, en un 5 por 100.

h) Las unidades escolares, en un 4 por 100.

3. A los efectos previstos en la letra b) del número 2, se asignará a los municipios menores de 10.000 habitantes el 11 por 100 y a los restantes el 5 por 100.

4. La distribución por los citados criterios será de forma directamente proporcional, excepto la solidaridad y la insularidad periférica, que será de forma igualitaria.

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