Legislación › Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.
Artículo 5. Insularidad periférica.
Artículo 5. Insularidad periférica.
A efectos de esta Ley se considera insularidad periférica la pertenencia de los municipios a islas donde no radiquen las capitales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Entre tales municipios se distribuirá una cantidad igual en atención a esta variable.


