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Legislación › Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

Artículo 5. Insularidad periférica.

Artículo 5. Insularidad periférica.

A efectos de esta Ley se considera insularidad periférica la pertenencia de los municipios a islas donde no radiquen las capitales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Entre tales municipios se distribuirá una cantidad igual en atención a esta variable.

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