Legislación › Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.
Disposición adicional primera. Incorporación de remanentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2002 y la del 1 de enero de 2006.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional primera. Incorporación de remanentes.
Los créditos no utilizados de la parte del Fondo prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 1 se incorporarán al Fondo Canario de Financiación Municipal del ejercicio presupuestario siguiente, para su distribución junto con los créditos de dicho ejercicio.
Se exceptúan de la incorporación prevista en el párrafo anterior los Los créditos no utilizados por motivo de las reducciones de dicha parte del fondo previstas en el artículo 19, como consecuencia de la existencia de ejercicio se incorporarán al Fondo del ejercicio siguiente para su distribución entre los supuestos de municipios que no hayan incurrido en el incumplimiento previstos previsto en el artículo 18.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-8509 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2002 | BOE-A-2002-7712 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


