Legislación › Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.
Disposición adicional primera. Incorporación de remanentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Disposición adicional primera. Incorporación de remanentes.
Los créditos no utilizados de la parte del Fondo prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 1 se incorporarán al Fondo Canario de Financiación Municipal del ejercicio presupuestario siguiente, para su distribución junto con los créditos de dicho ejercicio. (Sin contenido)
Los créditos no utilizados en el ejercicio se incorporarán al Fondo del ejercicio siguiente para su distribución entre los municipios que no hayan incurrido en el incumplimiento previsto en el artículo 18.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-8509 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2002 | BOE-A-2002-7712 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


