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Legislación › Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

1. Se habilita al Gobierno para modificar por Decreto los indicadores de saneamiento económico-financiero y los condicionantes de la cuantía de libre disposición previstos en esta Ley, así como para determinar, igualmente mediante Decreto, a partir del sexto año inclusive de la vigencia de la presente Ley, la valoración de los condicionantes de importes de libre disposición prevista en los artículos 13 y 14.

Con carácter previo al ejercicio por el Gobierno de las facultades que le atribuye el párrafo anterior se dará audiencia a la Federación Canaria de Municipios por un periodo de quince días.

2. Se autoriza al Gobierno para dictar las normas que fueran precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Téngase en cuenta que estas modificaciones serán realizadas por Decreto publicado únicamente en el Boletín Oficial de Canarias.

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