Legislación › Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.
Artículo 6. Prescripción, dispensación y control de fármacos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 1999 y la del 23 de diciembre de 2021.
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Artículo 6. Autoridades competentes para regular las medidas de prescripción, Prescripción, dispensación y control de fármacos.
1. Para la dotación y reposición de los fármacos componentes de la dotación preceptiva de los botiquines a bordo, se cumplimentará el apartado 1 del modelo unificado de solicitud incluido como anexo VIII, el cual será presentado en formato electrónico a través del servicio correspondiente del Registro electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o bien a través del Registro Electrónico General disponible en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración General del Estado, mediante el uso de un sistema de firma admitido de los previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El Ministerio médico del centro de Sanidad y Consumo, sanidad marítima del Instituto Social de la Marina competente, valorará la oportunidad de la prescripción, emitiendo en colaboración con su caso la receta correspondiente, conforme a los modelos recogidos en el anexo X.
En el caso de los medicamentos estupefacientes, los facultativos de los centros de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina, arbitrará Marina formalizarán la prescripción utilizando las medidas oportunas recetas específicas para regular dicho fin proporcionadas por el servicio competente de la prescripción, dispensación comunidad autónoma, con la anotación impresa de su uso exclusivo para el botiquín del barco. En el lugar del nombre del paciente figurará el nombre del barco a cuyo botiquín vaya destinado el fármaco estupefaciente, y control en el lugar del DNI del paciente constará el NIF del armador o empresa y su nombre o razón social.
3. Respecto a la adquisición de medicamentos extranjeros, los fármacos, psicotropos interesados deberán presentar la correspondiente solicitud ante los departamentos de medicamentos extranjeros de la comunidad autónoma correspondiente, adjuntando el informe emitido por un médico de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina justificativo de su suministro.
4. La dispensación de los fármacos para la dotación y estupefacientes incluidos reposición de los botiquines se efectuará en las oficinas de farmacia abiertas al público o en los servicios farmacéuticos designados por la comunidad autónoma, según corresponda, de acuerdo con la legislación vigente.
5. El control de los fármacos que componen la dotación farmacológica de los botiquines de los buques. a bordo será realizado por el responsable sanitario del buque. Cuando dicho responsable desembarque actualizará, en su caso, el documento del contenido del botiquín de a bordo para conocimiento del próximo responsable sanitario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21104 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


