Legislación › Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.
Articulo 8. Procedimiento de revisión de los botiquines.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2011 y la del 23 de diciembre de 2021.
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Articulo 8. Procedimiento de revisión de los botiquines.
1. La Para llevar a cabo la revisión de los botiquines mencionada en de a bordo, el artículo anterior se realizará: armador o representante legal de la empresa deberá cumplimentar los
a) Para los botiquines generalesbuques tipo C apartados correspondientes del modelo unificado de embarcación, solicitud incluido como anexo VIII.
2. La solicitud cumplimentada deberá presentarse en los Centros de Sanidad Marítima formato electrónico a través del Instituto Social de la Marina. En estos botiquines deberán figurar servicio correspondiente del Registro electrónico disponible en lugar visible y perfectamente identificable la matrícula y el nombre del barco al que pertenecen. Sede Electrónica de
b) Para los botiquines generales tipo A, B y los botiquines auxiliares tipo C de bote salvavidas, pertenecientes a buquescategoría A la Seguridad Social, o B, bien a través del Registro Electrónico General disponible en el propio buque, por los facultativos o el personal sanitario designado por el Instituto Social Punto de la Marina. En los botiquines auxiliares tipo C Acceso General electrónico de bote salvavidas deberá figurar igualmente, en lugar visible y perfectamente identificable, la matrícula y el nombre Administración General del barco al que pertenecen. Estado, mediante el uso de
c) Para los botiquineslas balsas un sistema de salvamento, firma admitido de los previstos en las estaciones el artículo 10 de servicio homologadas por la Dirección General Ley 39/2015, de la Marina Mercante a tal efecto. 1 de
2. El contenidolos botiquines tipo A, B, C y antídotos, octubre.
3. La solicitud deberá constar en el ir acompañada del documento de control del contenido del botiquín correspondiente, o botiquines de los que será cumplimentado se solicita la revisión, cumplimentados por el responsable sanitario de a bordo y verificado por el facultativo o bordo, cuya fecha no será superior a los quince días previos a la solicitud de revisión.
4. El responsable sanitario del Instituto Social de la Marina que efectúe la revisión del mismo. Dicho documento deberá ser conservado por el patrón, capitán botiquín o responsable sanitario botiquines de a bordo hasta la siguiente revisión, en la cual deberá ser facilitado podrá solicitar cuantas pruebas o evidencias estime precisas para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos con relación al responsable continente, contenido, ubicación, señalización y mantenimiento del botiquín de la misma. a bordo.
3. 5. El resultado de la revisión del botiquín figurará de a bordo se hará constar en el certificado de revisión del botiquín correspondiente, correspondiente que será proporcionado por el Instituto Social de la Marina Marina, y se ajustará a los modelos incluidos en los anexos VI y VII de este real decreto. el anexo VI.
En 6. El procedimiento descrito no será aplicable para las revisiones de los botiquines que se practiquen por los médicos de las balsas los centros asistenciales del Instituto Social de salvamento, la Marina en el certificado será emitido por las estaciones de servicio extranjero ni a las que se refiere el párrafo c) del apartado 1 de este artículo. Dicho certificado será facilitado por el responsable sanitario pueden llevar a bordo, el patrón o el capitán del buque para efecto, con carácter excepcional, por el que se solicita la revisión al personal sanitario de los buques asistenciales del Instituto Social de la Marina cuando se lleve Marina. Dicho procedimiento tampoco es aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1, a cabo la revisión de los restantes botiquines de la embarcación, al objeto de que se incluya el número de certificado en el documento de control correspondiente. las balsas salvavidas.
4. 7. Los posibles incumplimientos detectados en relación a la disponibilidad de los correspondientes certificados válidos de revisión del botiquín o botiquines preceptivos a bordo, se pondrán en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la Administración administración marítima competentes, competente, a los efectos oportunos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21104 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2011 | BOE-A-2011-8342 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


