Legislación › Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.
Disposición adicional única. Constitución y regulación de la Comisión Técnica de Actualización del Contenido de los Botiquines a Bordo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 1999 y la del 23 de diciembre de 2021.
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Disposición adicional única. Constitución y regulación de la Comisión Técnica de Actualización del Contenido de los Botiquines a Bordo.
1. Con el fin de mantener continuamente actualizado el contenido de los botiquines, se constituirá constituye una Comisión comisión con la denominación de Comisión Técnica de Actualización del Contenido de los Botiquines a Bordo, que se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto, para los órganos colegiados, en el la sección 3.ª del capítulo II del Título II título preliminar de la Ley 30/1992, de 26 40/2015, de noviembre, 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sector Público.
Dicha Comisión, comisión, que se integrará en el Instituto Social de la Marina, estará presidida por el Subdirector general la persona titular de la Subdirección General de Acción Social Marítima de dicha entidad y contará con la siguiente composición:
a) Dos vocales médicos designados por la Dirección General del Instituto Social de la Marina.
b) Dos vocales médicos o farmacéuticos designados por la Dirección General de Salud Pública.
c) Dos vocales médicos o farmacéuticos designados por la Dirección General de Farmacia Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Productos Sanitarios. Farmacia.
d) Un vocal designado por el Ministerio de Fomento. Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
e) Un vocal designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Asimismo, formará parte de la Comisión un Secretario, que no tendrá comisión actuando como secretario, con voz y voto, la condición persona titular del Área de miembro Programas Sanitarios de la misma y que será nombrado por el Presidente. Subdirección General de Acción Social Marítima del Instituto Social de la Marina.
Esta Comisión comisión se reunirá como mínimo una vez al año anualmente y cuando surja alguna novedad científica que aconseje la modificación rápida modificación del contenido de los botiquines. Su Presidente presidente propondrá las modificaciones que estimen necesarias acordadas por la Comisión. comisión.
2. Las propuestas que impliquen modificación serán elevadas al Director general a la persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina para su aprobación, si procediese, y posterior trámite mediante la correspondiente Orden orden ministerial de las personas titulares de los Ministros Ministerios de Trabajo Inclusión, Seguridad Social y Asuntos Sociales Migraciones y de Sanidad y Consumo. Sanidad.
3. La Comisión comisión que se crea por el presente Real Decreto este real decreto no tiene incidencia económica ni presupuestaria, al constituir sus funciones una actividad habitual de los Organismos organismos en ella representados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21104 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


