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Legislación › Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.

Disposición final única. Facultades de aplicación y desarrollo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 1999 y la del 23 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final única. Facultades de aplicación y desarrollo.
Se faculta a las personas titulares de los Ministros Ministerios de Trabajo Inclusión, Seguridad Social y Asuntos Sociales, Migraciones, de Fomento, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Educación y Cultura, Formación Profesional, de Trabajo y Economía Social, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, Sanidad, cada uno una en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas de aplicación y desarrollo del presente Real Decreto, de este real decreto, incluidas las relativas a las materias económica y de personal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21104 Leer Qué cambió
16 de marzo de 1999 Texto original Leer

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