Legislación › Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.
Artículo 10. Administración.
Artículo 10. Administración.
Bajo la dependencia del Director, cada centro contará con un Administrador, designado entre funcionarios de las Administraciones Públicas de los grupos A o B.
Al Administrador le corresponderá dirigir los servicios administrativos del centro, cuidando los niveles de calidad y coste de los bienes y servicios.


