Legislación › Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.
Artículo 20.
Artículo 20.
Los extranjeros deberán ser informados a su ingreso de su situación, haciéndoles entrega de un boletín informativo, redactado en su idioma o en el que resulte inteligible, si no entendiere o hablare el castellano, con información de sus derechos y obligaciones, de las normas de régimen interno y de convivencia, a las que deberá ajustar su conducta, y de los medios para formular peticiones y quejas, de todo lo cual deberán acusar recibo.


