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Legislación › Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.

Artículo 39. Reingreso del extranjero en el centro por imposibilidad de practicar la expulsión.

Artículo 39. Reingreso del extranjero en el centro por imposibilidad de practicar la expulsión.

1. Cuando la salida del extranjero ingresado se hubiera verificado para la ejecución de una sanción de expulsión y finalmente ésta por cualquier causa no hubiera podido llevarse a efecto mediante la salida del mismo del territorio español, se procederá a su reingreso en el Centro de Internamiento de Extranjeros, por el plazo que reste hasta el máximo autorizado legal o judicialmente, siempre que existan motivos fundados para estimar que su expulsión podrá efectuarse durante dicho plazo. De todo ello se dará cuenta inmediatamente a la autoridad judicial.

2. El reingreso deberá hacerse constar en el libro de registro de ingresos y salidas, con expresión de la causa que, lo motive y la comunicación a la autoridad judicial.

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