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Legislación › Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.

Artículo 7. Estructura.

Artículo 7. Estructura.

1. En cada Centro de Internamiento de Extranjeros existirán los siguientes órganos y servicios:

a) Dirección.

b) Unidad de Seguridad. Administración.

c) Junta de Régimen.

d) Servicio de Asistencia Sanitaria.

e) Servicio de Asistencia Social.

2. Los puestos de trabajo de los órganos y servicios que integran los Centros de Internamiento de Extranjeros serán desempeñados por funcionarios de las Administraciones Públicas y por personal contratado al efecto, según la naturaleza de las funciones asignadas a cada puesto de trabajo.

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