Legislación › Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.
Disposición final única. Desarrollo.
Disposición final única. Desarrollo.
Se faculta a las autoridades que tienen atribuidas competencias conforme a lo dispuesto en el artículo 5 para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden, en especial para la elaboración de un Plan de Centros.


