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Legislación › Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.

Disposición transitoria única. Adecuación de los centros en funcionamiento.

Disposición transitoria única. Adecuación de los centros en funcionamiento.

Los Centros de Internamiento de Extranjeros actualmente existentes, deberán adecuar su funcionamiento a los requisitos de organización, régimen interno y demás disposiciones previstas en la presente Orden, en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor, teniendo en cuenta las previsiones de índole presupuestaria.

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